Separación De Bienes O Liquidación De La Sociedad Conyugal
Es el reparto de los bienes que han adquirido los cónyuges desde el momento de casarse y hasta el momento en que deciden terminar la sociedad de bienes, llamada sociedad conyugal. Puede hacerse con motivo del divorcio o estando casados. La separación de bienes termina con la firma del notario en la escritura pública.
REQUISITOS:
-Los cónyuges deben ser plenamente capaces y estar de acuerdo.
-Documentos de identificación.
-Copia auténtica del registro civil del matrimonio.
Si entre los bienes que hayan adquirido los cónyuges y que se pretendan repartir hay inmuebles, se deben presentar los certificados de paz y salvo por impuesto predial. Si el inmueble es un apartamento o un local en un edificio, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
-Si el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.
-Si la sociedad conyugal se terminó, se debe registrar esta terminación en la copia del registro civil del matrimonio.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que esta diligencia depende de las características particulares de los bienes que se van a repartir y del incumplimiento de los requisitos que establece la Ley.
COSTO: SÍ. Según tarifa notarial.
Cuadernillo Unión Colegiada del Notariado Colombiano “U.C.N.C.”